Sentencia 1.232/2024
Referencias
ROJ STS 4790/2024
ECLI ES:TS:2024:4790
CENDOJ 28079119912024100015
Claves
- Propiedad horizontal.
- Viviendas de uso turístico. Prohibición de actividad.
- Mayoría de tres quintos. Artículo 17.12 LPH.
Resumen
- Las comunidades de propietarios pueden prohibir completamente la actividad de alquiler turístico mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación, sin necesidad de unanimidad.
Doctrina
La expresión «limite o condicione» del artículo 17.12 LPH comprende la prohibición absoluta de la actividad de alquiler turístico, como máxima manifestación de la facultad de limitación.
Esta interpretación responde a la finalidad de favorecer el uso residencial de las viviendas y proteger los intereses generales de la comunidad.
Fundamento jurídico sexto.
Aspectos procesales
La existencia de interpretaciones contradictorias entre Audiencias Provinciales sobre el alcance del artículo 17.12 LPH justifica el interés casacional.
La Sala considera suficiente que el motivo de casación identifique claramente la cuestión jurídica controvertida.
Fundamento jurídico segundo.
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