Sentencia 1.233/2024
03.10.2024
Referencias
ROJ STS 4791/2024
ECLI ES:TS:2024:4791
CENDOJ 28079119912024100016
Claves
- Propiedad horizontal.
- Viviendas de uso turístico (VUT).
- Prohibición de actividad.
- Artículo 17.12 LPH.
- Mayoría de tres quintas partes.
- Interpretación teleológica
Resumen
- Determina que el término legal "limitar o condicionar" incluye la facultad de prohibir la actividad, al ser esta el límite máximo de la restricción.
- Establece que estas limitaciones no vulneran el derecho a la propiedad privada ni la libertad de empresa, al estar justificadas por el interés general de la comunidad y la función social de la vivienda
Doctrina
- Interpretación de los términos "limitar o condicionar": El Tribunal rechaza una interpretación puramente gramatical. Sostiene que prohibir una actividad específica en un inmueble es, en sí mismo, poner un límite a su uso.
- Prevalencia del criterio teleológico: La reforma del art. 17.12 LPH (vía RDL 7/2019) tiene como fin favorecer el acceso a la vivienda residencial frente al alquiler turístico.
- Excepción a la unanimidad: El precepto se introduce precisamente para evitar que el veto de un solo propietario (unanimidad) impida a la comunidad proteger su carácter residencial frente a actividades económicas perturbadoras.
- Derecho de propiedad y límites constitucionales: La propiedad horizontal permite restricciones legítimas para compaginar los derechos de múltiples propietarios. Impedir el uso turístico no altera el contenido esencial del derecho de propiedad
Aspectos procesales
- Fijación de criterio por el Pleno: Dada la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales y la relevancia social del conflicto, el recurso fue resuelto por el Pleno de la Sala, dotando a la resolución de un valor doctrinal superior para unificar el criterio nacional.
- Interpretación de norma reciente: Es la primera vez que el Tribunal Supremo interpreta el alcance del art. 17.12 de la LPH, al ser una norma que llevaba menos de cinco años en vigor al interponerse el recurso.
- Criterio Hermenéutico: La sentencia subraya que el intérprete no debe detenerse en la exégesis gramatical, sino atender a la realidad social y al espíritu de la ley (ratio legis), aplicando el art. 3.1 del Código Civil para resolver la ambigüedad del término "limitar"
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