Sentencia 1.475/2024

07.11.2024
Referencias

ROJ STS 5558/2024

ECLI ES:TS:2024:5558

CENDOJ: 28079119912024100020

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Claves
  • Contrato de comisión en exclusiva
  • Derecho de la competencia
  • Inversión de la carga de la prueba

Resumen

Nulidad de contrato de comisión exclusiva y arrendamiento de estación de servicio.

La demandante alegaba infracción del artículo 101 del TFUE y de la normativa comunitaria de competencia, concluyendo que no se acredita fijación de precios.

Se rechazan los tres motivos de casación:

(1) falta de correspondencia entre las resoluciones de competencia y la conducta litigiosa

(2) inexistencia de infracción del art. 43 bis de la Ley del Sector de Hidrocarburos

(3) ausencia de vulneración del principio de cosa juzgada.


Antecedentes

El litigio se origina por la demanda de Servicios Auxiliares Ríos S.L. (SAR) solicitando la nulidad del contrato de comisión en exclusiva y arrendamiento de estación de servicio suscrito con Repsol (1-11-2017), por presunta infracción del art. 101 TFUE y normativa comunitaria (Reglamentos 1984/1983 y 330/2010).

SAR recurrió en casación e infracción procesal, alegando vulneración de la tutela judicial efectiva, infracción del Derecho de la competencia europeo y estatal, y violación del principio de cosa juzgada.

Doctrina

1. No existe fijación de precios cuando el comisionista puede aplicar descuentos efectivos que inciden en el precio final al público, sin menoscabo de la rentabilidad del negocio.

2. La Directiva 2014/104/UE y el art. 75 de la Ley 15/2007 regulan la indemnización de daños por infracción del Derecho de la competencia, no la acción de nulidad contractual.

3. La doctrina del TJUE (C-25/21) sobre inversión de la carga de la prueba solo se aplica si existe coincidencia material, personal, temporal y territorial entre la infracción declarada y la conducta litigiosa, lo que no ocurre en este caso.

4. El art. 43 bis de la Ley 34/1998 no legitima la fijación de precios, pero tampoco se ha probado que existiera tal práctica en el contrato impugnado.

5. Las resoluciones sancionadoras de la CNMC anteriores no resultan vinculantes al no referirse al mismo marco fáctico ni temporal.

Aspectos procesales

No se dan los requisitos para la inversión de la carga de la prueba por no concurrir identidad material, personal, temporal y territorial entre las conductas sancionadas y el contrato discutido, manteniendo la distribución ordinaria de la carga probatoria conforme al art. 217 LEC.