Sentencia 1.069/2024
Referencias
ROJ STS 4151/2024
ECLI ES:TS:2024:4151
CENDOJ 28079119912024100012
Claves
Arrendamientos urbanos. Desahucio por falta de pago. Reclamación de rentas.
COVID-19. Reducción de renta.
Cláusula rebus sic stantibus. Reconvención. Motivos de oposición.
Resumen
- En el juicio verbal de desahucio por falta de pago con reclamación acumulada de rentas pueden discutirse las causas jurídicas que afectan a la exigibilidad de la deuda, incluidas las medidas extraordinarias aprobadas durante la pandemia y determinados incumplimientos del arrendador.
- Desestima el recurso de casación al no acreditarse los presupuestos necesarios para justificar el impago.
Doctrina
El desahucio con reclamación acumulada de rentas constituye un proceso plenario, que permite al arrendatario oponer razones jurídicas por las que considera inexigible, total o parcialmente, la cantidad reclamada. La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus para modificar el contrato exige formular reconvención; no basta su invocación como excepción. También pueden alegarse las reducciones o moratorias legalmente previstas y la suspensión de la obligación de pago conforme al artículo 26 LAU, siempre que concurran sus requisitos.
Fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto.
Aspectos procesales
No pueden introducirse en casación cuestiones nuevas que no fueron planteadas en apelación, por impedirlo los principios de preclusión, contradicción y defensa.
En el desahucio con reclamación acumulada de rentas se admite la reconvención cuando exista conexión entre las pretensiones y no determine la improcedencia del juicio verbal.
La sentencia dictada en este procedimiento plenario produce efectos de cosa juzgada, a diferencia del desahucio por falta de pago sin reclamación acumulada de rentas.
Fundamentos jurídicos segundo y tercero.
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