Sentencia 1.066/2024

23.07.2024

ROJ STS 4152/2024

ECLI ES:TS:2024:4152

CENDOJ 28079119912024100013

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Claves

  • Responsabilidad contractual. Productos financieros.

  • Indemnización de daños y perjuicios. Intereses moratorios.
  • Determinación de la indemnización en ejecución de sentencia. Artículos 1100 y 1108 CC.

Resumen

  • la determinación de la cuantía exacta de una indemnización en ejecución de sentencia no impide el devengo de intereses moratorios desde la interposición de la demanda, cuando su importe es determinable mediante operaciones aritméticas sencillas.

Doctrina

El aplazamiento de la liquidación de una indemnización hasta la ejecución de sentencia no justifica retrasar el inicio del devengo de intereses moratorios cuando la cantidad reclamada no es absolutamente indeterminada y su cálculo no presenta especial complejidad.

En estas circunstancias, el deudor incurre en mora desde la interposición de la demanda, conforme a los artículos 1100 y 1108 CC.

El interés legal devengado desde la demanda es compatible con el interés procesal del artículo 576 LEC, aplicable desde la resolución que determine la cuantía de la indemnización.

**Fundamento jurídico segundo.** 

Aspectos procesales

La cuantía que permite acceder al recurso de casación se determina por el interés económico del litigio, no por el importe que pueda obtenerse mediante la estimación del recurso.

La pretensión de anticipar el devengo de intereses a una reclamación judicial anterior, no solicitada en la demanda que inició el procedimiento, constituye una modificación inadmisible de la demanda (*mutatio libelli*).

**Fundamentos jurídicos primero y segundo.** 


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