Sentencia 1.070/2024

24.07.2024

ROJ STS 4153/2024

ECLI ES:TS:2024:4153

CENDOJ 28079119912024100014

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Claves
  • Arrendamiento de local de negocio. Desahucio por impago. COVID-19. Fuerza mayor.
  • Obligaciones dinerarias. Cláusula rebus sic stantibus.
  • Reconvención. Prejudicialidad civil.

Resumen

El Tribunal Supremo establece que la pandemia de COVID-19 y las dificultades económicas derivadas de las restricciones sanitarias no liberan al arrendatario de su obligación de pagar la renta por causa de fuerza mayor.

La imposibilidad económica de efectuar el pago no equivale a la imposibilidad objetiva de cumplir una obligación dineraria. La Sala desestima los recursos de la arrendataria y confirma el desahucio por impago.

Doctrina

Las obligaciones dinerarias no se extinguen por imposibilidad sobrevenida derivada de fuerza mayor, conforme a los artículos 1182 y 1184 del Código Civil, puesto que pagar una suma de dinero sigue siendo objetivamente posible.

Las alteraciones extraordinarias de las circunstancias contractuales pueden justificar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, pero su invocación para modificar el contrato exige formular reconvención en el procedimiento de desahucio con reclamación de rentas.

Fundamentos jurídicos segundo y sexto.

Aspectos procesales

El juicio verbal de desahucio por falta de pago con reclamación acumulada de rentas tiene naturaleza plenaria y produce efectos de cosa juzgada.

La modificación contractual basada en la cláusula rebus sic stantibus debe plantearse mediante reconvención, sin que proceda suspender el desahucio por prejudicialidad civil cuando esa pretensión debió formularse en el propio procedimiento.


Resumen generado con IA


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