Sentencia 1.626/2024

04.12.2024

Referencias

ROJ STS 5879/2024

ECLI ES:TS:2024:5879

CENDOJ 28079119912024100022

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Claves

  • Exequatur
  • Fraude de ley
  • Gestación por sustitución

  • No se reconoce en España la filiación derivada de contratos de gestación subrogada por ser contraria al orden público español, aunque exista sentencia extranjera que la valide.
  • Son contratos nulos en España y vulneran la dignidad de la mujer gestante y del menor, cosificándolos y permitiendo su mercantilización.
  • El interés superior del menor no justifica el reconocimiento de la filiación basada en un contrato prohibido; la protección del menor debe buscarse por vías legales como la filiación biológica, la adopción o el acogimiento.
  • No hay discriminación por nacionalidad, ya que la prohibición se aplica a todos por igual.

Resumen de la doctrina de la sentencia STS 5879/2024

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo núm. 1626/2024 (STS 5879/2024), dictada por la Sala de lo Civil en Pleno, aborda la denegación del reconocimiento (exequatur) en España de una sentencia extranjera (Texas, EE.UU.) que validaba un contrato de gestación por sustitución (gestación subrogada) y atribuía la filiación de los menores nacidos a los comitentes (los solicitantes del exequatur).

Doctrina establecida por el Tribunal Supremo

  • Incompatibilidad con el orden público español

o El contrato de gestación subrogada vulnera la dignidad humana de la mujer gestante y del menor, tratándolos como objetos o mercancías.

o El reconocimiento de una sentencia extranjera que valida estos contratos vulnera el orden público español, lo que impide su reconocimiento conforme al art. 46.1.a) de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.

  • Carácter nulo del contrato de gestación subrogada

o Este tipo de contratos es nulo de pleno derecho en España, conforme al art. 10 de la Ley 14/2006, y así lo ha reafirmado la legislación reciente (Ley Orgánica 1/2023), que considera esta práctica una forma de violencia contra la mujer.

  • No hay vulneración del interés superior del menor

o El interés del menor no justifica el reconocimiento de una filiación basada en un contrato prohibido. La filiación puede determinarse por otros medios legales: reclamación de paternidad biológica o adopción conforme al interés del menor.

  • Crítica a la mercantilización de la filiación

o El Tribunal rechaza que el deseo legítimo de tener hijos justifique prácticas contrarias a la dignidad humana y que puedan dar lugar a la explotación de mujeres vulnerables.

  • Rechazo a la discriminación por nacionalidad

o No existe discriminación por el hecho de que los menores sean estadounidenses. La denegación del exequatur responde a la incompatibilidad del contrato con el ordenamiento jurídico español, y no a la nacionalidad de los menores.

  • No procede reconocimiento automático de sentencias extranjeras

o El hecho de que una sentencia extranjera valide el contrato de gestación por sustitución no obliga a España a reconocerla si es contraria a principios fundamentales del derecho español.

Conclusión y efectos prácticos

  • El Supremo confirma la denegación del exequatur de la sentencia texana.
  • Ratifica la nulidad e ilicitud de la gestación por sustitución en España, incluso si está permitida en el país de origen.
  • Abre la posibilidad de determinar la filiación mediante métodos legales alternativos, como la adopción o prueba de paternidad biológica, siempre que se proteja el interés superior del menor.