Sentencia 1.626/2024
Claves
- Exequatur
- Fraude de ley
- Gestación por sustitución
Resumen
- No se reconoce en España la filiación derivada de contratos de gestación subrogada por ser contraria al orden público español, aunque exista sentencia extranjera que la valide.
- Son contratos nulos en España y vulneran la dignidad de la mujer gestante y del menor, cosificándolos y permitiendo su mercantilización.
- El interés superior del menor no justifica el reconocimiento de la filiación basada en un contrato prohibido; la protección del menor debe buscarse por vías legales como la filiación biológica, la adopción o el acogimiento.
- No hay discriminación por nacionalidad, ya que la prohibición se aplica a todos por igual.
Antecedentes
Denegación del reconocimiento (exequatur) en España de una sentencia extranjera (Texas, EE.UU.) que validaba un contrato de gestación por sustitución (gestación subrogada) y atribuía la filiación de los menores nacidos a los comitentes (los solicitantes del exequatur).
Doctrina
- Incompatibilidad con el orden público español
o El contrato de gestación subrogada vulnera la dignidad humana de la mujer gestante y del menor, tratándolos como objetos o mercancías.
o El reconocimiento de una sentencia extranjera que valida estos contratos vulnera el orden público español, lo que impide su reconocimiento conforme al art. 46.1.a) de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
- Carácter nulo del contrato de gestación subrogada
o Este tipo de contratos es nulo de pleno derecho en España, conforme al art. 10 de la Ley 14/2006, y así lo ha reafirmado la legislación reciente (Ley Orgánica 1/2023), que considera esta práctica una forma de violencia contra la mujer.
- No hay vulneración del interés superior del menor
o El interés del menor no justifica el reconocimiento de una filiación basada en un contrato prohibido. La filiación puede determinarse por otros medios legales: reclamación de paternidad biológica o adopción conforme al interés del menor.
- Crítica a la mercantilización de la filiación
o El Tribunal rechaza que el deseo legítimo de tener hijos justifique prácticas contrarias a la dignidad humana y que puedan dar lugar a la explotación de mujeres vulnerables.
- Rechazo a la discriminación por nacionalidad
o No existe discriminación por el hecho de que los menores sean estadounidenses. La denegación del exequatur responde a la incompatibilidad del contrato con el ordenamiento jurídico español, y no a la nacionalidad de los menores.
- No procede reconocimiento automático de sentencias extranjeras
o El hecho de que una sentencia extranjera valide el contrato de gestación por sustitución no obliga a España a reconocerla si es contraria a principios fundamentales del derecho español.
Conclusión y efectos prácticos
- El Supremo confirma la denegación del exequatur de la sentencia texana.
- Ratifica la nulidad e ilicitud de la gestación por sustitución en España, incluso si está permitida en el país de origen.
- Abre la posibilidad de determinar la filiación mediante métodos legales alternativos, como la adopción o prueba de paternidad biológica, siempre que se proteja el interés superior del menor.
