Sentencia 1.626/2024

04.12.2024
Referencias

ROJ STS 5879/2024

ECLI ES:TS:2024:5879

CENDOJ 28079119912024100022

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Claves
  • Exequatur
  • Fraude de ley
  • Gestación por sustitución

Resumen

  • No se reconoce en España la filiación derivada de contratos de gestación subrogada por ser contraria al orden público español, aunque exista sentencia extranjera que la valide.
  • Son contratos nulos en España y vulneran la dignidad de la mujer gestante y del menor, cosificándolos y permitiendo su mercantilización.
  • El interés superior del menor no justifica el reconocimiento de la filiación basada en un contrato prohibido; la protección del menor debe buscarse por vías legales como la filiación biológica, la adopción o el acogimiento.
  • No hay discriminación por nacionalidad, ya que la prohibición se aplica a todos por igual.

Antecedentes

Denegación del reconocimiento (exequatur) en España de una sentencia extranjera (Texas, EE.UU.) que validaba un contrato de gestación por sustitución (gestación subrogada) y atribuía la filiación de los menores nacidos a los comitentes (los solicitantes del exequatur).

Doctrina

  • Incompatibilidad con el orden público español

o El contrato de gestación subrogada vulnera la dignidad humana de la mujer gestante y del menor, tratándolos como objetos o mercancías.

o El reconocimiento de una sentencia extranjera que valida estos contratos vulnera el orden público español, lo que impide su reconocimiento conforme al art. 46.1.a) de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.

  • Carácter nulo del contrato de gestación subrogada

o Este tipo de contratos es nulo de pleno derecho en España, conforme al art. 10 de la Ley 14/2006, y así lo ha reafirmado la legislación reciente (Ley Orgánica 1/2023), que considera esta práctica una forma de violencia contra la mujer.

  • No hay vulneración del interés superior del menor

o El interés del menor no justifica el reconocimiento de una filiación basada en un contrato prohibido. La filiación puede determinarse por otros medios legales: reclamación de paternidad biológica o adopción conforme al interés del menor.

  • Crítica a la mercantilización de la filiación

o El Tribunal rechaza que el deseo legítimo de tener hijos justifique prácticas contrarias a la dignidad humana y que puedan dar lugar a la explotación de mujeres vulnerables.

  • Rechazo a la discriminación por nacionalidad

o No existe discriminación por el hecho de que los menores sean estadounidenses. La denegación del exequatur responde a la incompatibilidad del contrato con el ordenamiento jurídico español, y no a la nacionalidad de los menores.

  • No procede reconocimiento automático de sentencias extranjeras

o El hecho de que una sentencia extranjera valide el contrato de gestación por sustitución no obliga a España a reconocerla si es contraria a principios fundamentales del derecho español.

Conclusión y efectos prácticos

  • El Supremo confirma la denegación del exequatur de la sentencia texana.
  • Ratifica la nulidad e ilicitud de la gestación por sustitución en España, incluso si está permitida en el país de origen.
  • Abre la posibilidad de determinar la filiación mediante métodos legales alternativos, como la adopción o prueba de paternidad biológica, siempre que se proteja el interés superior del menor.