Recurso extraordinario por infracción procesal, Tribunal Supremo, Sala Primera:
La sentencia de apelación revocó parcialmente la de instancia, pero sin razonar la cita que hace de otras sentencias ni relacionarlas motivadamente con el supuesto concreto, por lo que se admite
el recurso extraordinario por infracción procesal.
Con el exceso de demandas sobre productos bancarios, nos encontramos a diario que se admiten como prueba documental sentencias de distintas instancias que apoyan la pretensión de la parte que las
aporta, cuando por sí mismas sólo deberían tener valor como argumento para sustentar una pretensión. Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve que una sentencia no suple el valor de un
argumento y el deber de relacionarlo con el supuesto concreto.
Motivo del recurso: 469.1.2º LEC
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