Perpetuación de la competencia territorial

Entre los profesionales, muchas veces cunde la impresión de que los Juzgados buscan cualquier excusa para deshacerse de los asuntos: que si los documentos son copia y no original, que si el Juzgado no tiene competencia, que si no dan plazo para subsanar errores nimios, que si el poder se debe presentar en original... tanto ingenio gastado en obstaculizar el proceso a veces sorprende. Por eso hoy dejo un Auto de Tribunal Supremo que aclara: la perpetuación de la jurisdicción se produce en el momento de presentar la demanda, si luego el demandado cambia de domicilio, no justifica el cambio de competencia territorial.

Click aquí para acceder al .pdf de la resolución.

Escribir comentario

Comentarios: 0