Entre los profesionales, muchas veces cunde la impresión de que los Juzgados buscan cualquier excusa para deshacerse de los asuntos: que si los documentos son copia y no original, que si el
Juzgado no tiene competencia, que si no dan plazo para subsanar errores nimios, que si el poder se debe presentar en original... tanto ingenio gastado en obstaculizar el proceso a veces
sorprende. Por eso hoy dejo un Auto de Tribunal Supremo que aclara: la perpetuación de la jurisdicción se produce en el momento de presentar la demanda, si luego el demandado cambia de domicilio,
no justifica el cambio de competencia territorial.
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